Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?
Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.
¿Cómo tramito la pensión alimenticia?
En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Para ello hay dos caminos:
- Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador.
Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio. - Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
- El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
- Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?
No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?
También es posible que se imputen a la pensiónalimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?
- El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
- El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el 50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
- suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- retener su devolución a la renta.
- castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
- ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
- oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
- ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- solicitar el pago solidario de su conviviente.
- solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
- Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
octubre 12, 2012 at 12:53 am
saludos a todos!
octubre 16, 2012 at 5:52 pm
http://www.facebook.com/quirozmesaabogado
febrero 17, 2015 at 8:31 pm
vivo con mi pareja hace un año y medio por problemas de trabajo de el se a ido atraazando en pagar la pencion alimenticia y ella me amenazo de demandarme a mi mi pregunta se puede hacer no estoy casada con el gracias
octubre 16, 2012 at 5:54 pm
Todas sus consultas via blog o por inbox en facebook.
octubre 16, 2012 at 11:59 pm
Hola Víctor,
Tengo la siguiente duda y espero que me puedas ayudar!!
– Tengo una hija de 6 años pero no vivo con ella, y mensualmente doy de pensión $150.000.- y mi sueldo es de $500.000.- (liquido). Sin embargo, con la madre (de mi hija), hemos llegado a un acuerdo monetario – No obstante, ella me pide que vayamos donde un mediador a fin de dejar todo por escrito, la verdad tengo temor de no cumplir algún día en el caso que quedara sin trabajo. Que debo hacer en este caso? será mejor hacerlo por medio de un tribunal de familia?
Por favor explícame en que consiste el mediador y hasta donde es valido su autoridad.
Saludos y gracias!!
Cristian
octubre 17, 2012 at 1:35 am
Cristian;
El acta de mediación una vez aprobada por el tribunal tiene el mismo valor que una sentencia judicial (esto debe presentarlo un abogado habilitado) , por tanto, en caso de no cumplir con lo allí establecido, procederán todos los apremios que la ley establece para su cumplimiento tales como: reclusión nocturna, arresto, suspensión de licencia de conducir, etc. Por ello debes pensar bien en los montos que vas acordar con la contraparte, de lo contrario verse en tribunales. Ahora bien, siempre que tengas dificultades para pagar la pensión por una circunstancia excepcional, puedes hacerlo presente al tribunal para evitar los apremios, sin embargo, la deuda seguirá creciendo, lo recomendable allí es ofrecer una forma de pago.
Saludos y un abrazo!
octubre 22, 2012 at 4:12 pm
Muchas gracias!
Tomare cartas en el asunto y te avisare para que me puedas representar…!
Sdos,
Cristian
enero 22, 2013 at 9:23 pm
Mi consulta es la siguiente: tengo una niña de 13 años, la tuve a los 17 años, y el papa nunca estuvo presente en lo monetario, sigo teniendo contacto con el solo por,la relacion padre e hija, nunca pedi nada para q jamas me sacaran en cara, ahora que entra a enseñanza media se me esta haciendo dificil y necesito una ayuda constante, el problema es que el nunca ha trabajado , y a estudiado muchas carreras sin completar ninguna. Sí lo demando como pagara la pensión? el nuevamente está estudiando… y ya tiene 30 años
enero 22, 2013 at 9:31 pm
Estimada Eve,
Ese no es su problema. La ley vela por los intereses de los menores, por sobre los intereses personales de sus padres. Él debe hacerse cargo, ¿Còmo?, él deberá ver cómo lo hace. Ud puede ejercer las acciones judiciales que la ley establece.
Si necesita demandar, clikee «necesito demandar» y la contactaremos para concertar una reunión.
Saludos cordiales,
Victor Quiroz Mesa
Abogado UC.
febrero 19, 2013 at 7:23 pm
Victor:
Hola, buenas tardes!!!, vivo en Valparaíso y necesito realizarte la siguiente consulta:
Tengo una hija de 17 años, quien paso a 4to. medio, yo me separe del padre cuando ella tenia 1 año 2 meses, nunca me dio nada nisiquiera la visitaba desaparecio el y su familia, varias veces lo busque en buena para solicitarle ayuda y siempre obtuve por respuesta que no tenia, incluso insultos de la pareja, ahora el tiene otro hijo con ella.
Hace 2 años comenzo a buscar a mi hija, le deposita 30.000 mensuales porque dice que no puede mas, trabaja en el casino de Viña del Mar, cada vez que lo llamamos porque mi hija necesita algo y ver si la puede ayudar no tiene, me decidi a escribir porque justamente hoy lo llame para ver si le puede comprar un par de zapatos y fue un pelea campal, me gustaria demandarlo, ya que en mas de 15 años el no se a preocupado de nada, he salido solita adelante, mi hija ha estado enferma, tuvo un accidente y jamás lo moleste con dinero (el sabiendo de esto) nisiquiera una llamada para saber…pero bueno eso ya no importa. Otra cosa yo tengo la Patria Potestad, el me la entrego. Que puedo hacer cuando lo llame hoy me trato super mal….
Cada vez se hace mas dificil y costoso, mi hija comienza el preuniversitario y es un costo extra, luego la universidad y quisiera que el tambien ayudara, que puedo hacer?
febrero 19, 2013 at 7:33 pm
Estimada:
Simplecito, demande. El monto que le aporta está muy por debajo de lo mínimo que presume la ley que puede pagar. El mínimo es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional mensual. Consulte un buen abogado, si requiere nuestros servicios «Clikee necesito demandar» e ingrese sus datos.
Saludos cordiales,
Victor Quiroz Mesa
Abogado.
febrero 21, 2013 at 4:37 pm
Hola Victor, mi consulta es la siguiente.
Mi esposo tiene un hijo con su ex señora, la cual lo demando para que le pagara mensualmente la pensión alimenticia del niño, pero, él esta pasando sus vacaciones aquí con nosotros hace mas de 1 mes, ¿Le tiene que pagar a la madre del niño la pensión de ese mes? y si ya lo hizo ¿se puede apelar a que le devuelvan el dinero?
febrero 21, 2013 at 8:40 pm
Estimada:
Los alimentos de qué modo se han fijado? El juez lo fijo? En qué resolución?
Saludos cordiales.
V.Q.M
ABOGADO.
febrero 22, 2013 at 5:12 pm
El juez lo fijo depositando los 15 y los 30 de cada mes en una cuenta del banco. Y la resolución no sabría decirte por que yo no me presente en el juzgado.
febrero 22, 2013 at 5:31 pm
El problema de no pagar, es que eventualmente, podría aplicarse un apremio por incumplimiento. Habría que hacer presenta al tribunal el hecho excepcional de lo que ocurrió ese mes, pero veo difícil que se lo devuelvan, ya que, seguramente podrá acreditar la contraparte que igualmente existieron gastos, ej uniformes, etc. Lo puede intentar. No le recomiendo que deje de pagar, sin ser autorizado por el tribunal porque se está arriesgando a un apremio.
Esto es simplemente una opinión, para una asesoría requeriría analizar y detenerme en estudiar su caso.
Saludos cordiales,
V.Q.M
marzo 21, 2013 at 10:01 pm
Hola soy sheryl tengo 3 hijos las 2 últimas son de un mismo tipo el me da manutencion por mis hijas desde q la mayor nacio luego me la aumento por la segunda, no lo he demandado porq fuimos a mediacion como mutuo acuerdo me a ayudado con mi hijo y muchas otras cosas, ya q lo q me da realmente no alcanza para todo y tengo q hacer malabares con eso, cuando me falta para las cosas de la casa me dice q me tengo q ajustar a medida de lo q yo tengo, mientras el tiene de sobra para vivir con los mejore lujos ya q hacen unos 20 dias se fue a comprar un camaro a santiago, la pregunta es puedo demandar por mas apelando a q no es suficiente??? Espero sus respuestas, gracias.
marzo 29, 2013 at 9:07 pm
Estimada Sheryl;
Puedes solicitar aumento de los alimentos Para ello se debe acreditar que existe un cambio de circunstancias, desde el tiempo que se decretaron los alimentos. Por ejemplo, hay mayores gastos, él gana más, etc. Eso debes evaluarlo con tu abogado.
Si requieres nuestros servicio ingresa tus datos a «necesito demandar»
Saludos cordiales,
V.Q.M
abril 4, 2013 at 1:54 pm
hola! Victor, mi consulta es la siguiente.
El padre de mi hijo. se fue con otra mujer hace mas de 3 meses . mi hijo que tiene 2 años no lo ayudado en nada, yo lo demandare por la pensión de alimento, ahora el padre de mi hijo me pidió que le hiciéramos la adn. a mi hijo. Me da mucha rabia que el ahora niegue que es su hijo. yo lo puedo de mandar por daños y perjuicios después de los resultados de la adn, para que el me pueda indemnizar. por haber negado a su hijo?
abril 10, 2013 at 4:46 pm
Estimada Maite;
Entiendo tu indignación sin embargo, no creo que valga la pena iniciar una demanda por ello, habría que estudiarlo. Mi pregunta es ¿Él reconoció al niño?. Porque si ya lo reconoció ¿Qué ADN está pidiendo?
Por supuesto, si requiere asesoría en la pensión alimenticia u otra materia, puede contactarnos. Ingrese a «necesito demandar» y deje sus datos,
Saludos cordiales,
V.Q.M
abril 15, 2013 at 8:21 pm
hola mi nombre es martha quisiera preguntarle a mi esposo le puse una demanda de pension alimenticia ,la verdad yo padesco de neuralgia del trigemino desde hace 8 años el tiene 3 años que se fue de la casa yo le habia ganado la demanda y ahora salieron conque me la gano y el abogado me dice que hay que poner una contrademanda se podra ganar ,tengo 3 hijos que estudian la universidad y a mi se me hace injusto que me deje con todos los gastos la verdad yo habeses puedo trabajar y aveces no mi enfermedad no me permite trabajar son doleres intensos y no me contratan en ninguna parte digame que puedo hacer por fa estoy desesperada con lo que el me estaba dando yo la hacia para mantener toda la casa y a mis hijos ,la escuela,ropa,material y gastos de casa porfa gracias por todo y que dios lo bendiga
abril 16, 2013 at 4:28 am
Estimada Martha;
Es muy extraño lo que ud me cuenta. Según lo que me expresa, no hay ninguna razón por la cual se haya perdido esa demanda.
Habría que ver lo que pasó examinando los antecedentes. Venga a la oficina si gusta y lo vemos.
AGUSTINAS 611, OF 42. Fono: 8-6601817.
Saludos cordiales,
V.Q.M
May 1, 2013 at 8:53 am
HOLA SOY MAESTRA Y TENGO UN NIÑO DE 6 AÑOS MI ESPOSO SE FUE A TRABAJAR A ESTADOS UNIDOS Y YO QUEDE EMBARAZADA Y NO MANDA DINERO CADA QUE SE ACUERDA QUIERO PEDIR PENSION ALIMENTICIA PARA MI Y MI HIJO YO SOY CASADA POR FAVOR ORIENTEME TENGO SU DIRECCION Y TELEFONO SE QUE EL TIENE MUJER ALA Y UNS NIÑA DE 2 AÑOS SOY DE MEXICO
May 2, 2013 at 9:41 pm
Estimada;
Solo realizamos asesorías en derecho chileno.
Saludos cordiales,
V.Q.M
May 29, 2013 at 1:50 am
Estimado: mi consulta es la siguiente, hace 1 mes y medio que me separe, tenemos solo 1 hijo de 7 años y estoy dando 326000 de pensión y yo gano 790 mil pero la caja de compensación me descuenta 117 mil, es decir me quedan 673 mil. ¿Estoy bien dando esa cantidad? Mi Ex trabaja y ella recibe mensualmente 420 mil. Si me hago una auto demanda ¿cuanto debería dar si lo dicta un tribunal?
Saludos
May 30, 2013 at 7:46 pm
Estimado Cristian:
No podemos decor si la cifra está bien o no, ya que, debemos analizar todo los antecedentes del caso. Parace una cantidad razonable, pero hay que evaluarlo. Si requieres nuestra asesoría contáctanos en http://www.qym.cl
Saludos cordiales,
junio 11, 2013 at 7:14 pm
Hola, mi nombre es Esteban. Llevo 1 año y 1/2 despositando 80 mil pesos estipulado legalmente a mi hija que hoy tiene 2 años y 3 meses. Lo que pasa es q mi empleador era mi padre hasta hace unos meses y el falleció y le empresa hizo termino de giro y ya no existe. Yo estaba con licencia medica pero hace 2 meses la licencia no me la siguieron pagando. Hoy me encuentro sin un peso y tengo que seguir depositando esa suma. Mi consulta, mientras tramito la demanda para disminución del monto de pensión alimenticia. Cuantos días puedo tener de atraso para hacer el deposito sin que me arreste carabineros??lo que pasa es q la relación con la madre de mi hija no es buena y lo único que le interesa es q le desposite sin importar en qué situación me encuentre yo. Con cuantos dias de atraso en el deposito carabineros la toma en cuenta???Me gustaria saber al menos cuantos días tengo aprox para conseguir el dinero. Por favor,espero su respuesta de manera urgente…gracias
diciembre 2, 2014 at 10:52 pm
Hola, mi marido paga una pension alimenticia de $200.000 por mis dos hijos de 14 y 16 años, él me informo que le dieron licencia medica ya que tiene parkinson y no puede trabajar, si a él le descuentan la pensión de su sueldo automaticamente y me la depositan en una cuenta que me dieron en le juzgado, como será el pago de la pensión???
Espero su respuesta por favor…..
junio 18, 2015 at 3:59 pm
Hola, tengo una hija de once años, no está reconocida porque el padre no se hizo cargo. Cuando ella nació (11 años atrás) puse una demanda y cuando fui a consultar al juzgado simplemente me dijeron «no fue localizado». Ahora quiero iniciar una demanda, tengo posibilidades de obtener buenos resultados y el que él no respondiera la primera vez sirve de precedente???, gracias
julio 2, 2015 at 2:33 am
Hola tengo la siguiente consulta tengo un hijo de 5 años y ademas estoy embarazada, el padre de mis hijos tiene un sueldo liquido de 600.000 ¿Cuanto me debe pagar por mi hijo de 5 años?, ¿debe pagar por el embarazo?
gracias!
abril 12, 2016 at 4:03 pm
Hola tengo una hija de 22 años que desde el año 2013 cursa una carrera técnica no asiste a clases y sus notas son muy malas pero todos los años se matricula para poder recibir la pensión. Actualmente pago una pensión 14.09 Uf además le pago la isapre. Ella también trabaja como promotora y vive con la madre. Quiere que le suba la pensión. Mi consulta es: puede un tribunal obligarla a terminar la carrera (ella me dijo que la terminará a los 28 años) estoy obligado a dar más ingreso considerando que tengo más hijos puedo pedir el cese de pensión. Gracias
julio 3, 2016 at 8:24 pm
Hola buenas tardes ami esposo la mama de el hijo que tiene de 9 años el fijo una cota enel bienestar familiar cuando lo reconocio y estava enel ejercito haora el gana un minimo y no le alcansa con el monton acordado y haora lo de manda por el jusgado y quiere que le descuenten del minimo que el gana 160000 mil pesos pero el tiene un hijo conmigo tenemos gastos y el minimo de el son 690000 mil pesos sera que podemos apelar para que lf rebajen un poko la cota alimentaria o se puede poner una contra demanda agradesco su asesoria gracias
julio 4, 2016 at 11:24 pm
TENGO PERGUNTAS…. tengo mi esposo EL CUAL PAGA PENSION POR 2 HIJOS CON SU ANTERIOR MATRIMONIO… HEMOS PROCREADO 2 HIJOS EN ESTE MATRIMONIO Y LLEVA 1 AÑO DESEMPLEADO, SU EX ESPOSA LO AMENAZABA, Y SABIA QUE EL NO TIENE TRABAJO QUE SOLO DEPENDEMOS DE COMO LE LLAMAMOS EN PR. EL PAN… ELLA LO SOMETIO A LOS TRIBUNALES POR UNA DEUDA DE 600 DÓLARES…. SI EL NO TIENE TRABAJO QUE PROBABILIDAD DE QUE NO SE LO LLEVEN PRESO TIENE ???? CUENTAN LOS HIJOS QUE TAMBN TIENE CON SU ACTUAL MATRIMONIO QUE SON UNOS BEBES COMO TAMBN DEPENDIENTES Y NO LE DEN UNA SUMA ALTA DE PENSION????
julio 5, 2016 at 10:15 pm
Mi mamá que es la persona demandada, se encuentra con licencia médica, a ella se le hacia el descuento por planilla para demositarme, el empleador me dijo que ellos no le harían el descuento porque con la licencia su remuneración fue menor y que ella debería depositarle. Que puedo hacer en ese caso? Si es que hay algo que hacer
diciembre 25, 2016 at 1:17 am
buenas Noche tengo una pregunta mi hijo fue demandado hace un año…. el nunkka a trabajado xpor que esta cursando lo estudio universitarios y quien ayudaa la nena soy yo como abbuela .. la ultima cuota la di en noviembre del del 2015.. lo que en el mes de Diciembre del 2015 empeze a darle a la mama de la nena en la ctualidad ya cumpliedo un año de ese acuerdo verbal la mamam lle ha dejado ver a la nenan muy poa s veces que me recomieda
enero 9, 2017 at 3:46 pm
hola hace unos meses atras se establecio una demanda por pension de alimentos y visitas.el padre de mi hijo se lo lleva fines de semana por medio,el tema es que a mi hijo no le tienen una cama para el solo el debe compartir la cama con el hijo de su actual pareja,no estoy de acuerdo con ello motivo de mi preocupacion que puedo hacer en ese caso donde me debo dirijor favor orienteme ya que esto me tiene muy angustiada